Tanto Panamá como Argentina han presentado sus respectivas notificaciones de apelación al caso que mantienen ante la Organización Mundial del Comercio sobre servicios financieros. El pasado 30 de octubre, Panamá circuló una notificación de apelación respecto a la diferencia que mantiene con Argentina sobre diversas medidas tomadas por este último en el sector de servicios financieros ( DS453 ). Si bien, a fines de septiembre el panel que abordó la diferencia falló mayormente a favor de Panamá (ver Puentes, octubre 2015 ), este ha citado “errores de derecho” en el reporte del panel , por lo que la diferencia ahora será vista por el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Dichos errores incluirían asuntos de interpretación y aplicación del concepto de “tratamiento no menos favorable” (Art. II:1) y Trato Nacional (Art. XVII) del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Otro asunto planteado por Panamá tiene que ver con cómo el panel aplicó el término “necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo” del acuerdo AGCS, Art. XIV(c). Dicha disposición se refiere a las excepciones generales que no prohíbe a los miembros...
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