El Órgano de Apelación de la OMC revocó los hallazgos del grupo especial que abordó la diferencia entre las partes sobre servicios financieros. A mediados del mes de abril, el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicó sus constataciones y conclusiones sobre la diferencia ( DS453 ) que mantienen Panamá y Argentina sobre ciertas medidas relativas al comercio de mercancía y servicios. La diferencia concierne diversas medidas fiscales [1] tomadas por Argentina, junto a políticas que implican el acceso al mercado de capitales, de divisas y el registro de sucursales de compañías extranjeras. El grupo especial determinó, en su momento (ver Puentes, octubre 2015 ), que varias de estas medidas, relacionadas con los servicios financieros, violaban las normas de la OMC y recomendaba a Argentina poner sus medidas “en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del AGCS”. Sin embargo, el Órgano de Apelación constata que el grupo especial incurrió en error en sus análisis y revoca las conclusiones del grupo especial, sin hacer recomendación alguna sobre la conformidad de las medidas en cuestión. Procedimientos anteriores Un elemento central de las ocho medidas impugnadas por Panamá, establecidas por Argentina en 2013 bajo el Decreto...
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